El nuevo decreto permite prorrogar contratos de alquiler hasta dos años y limita las subidas al 2%
La Unión de Consumidores de Aragón (UCA) ha informado de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2026, aprobado el pasado 22 de marzo, que introduce medidas extraordinarias en el alquiler de vivienda ante el contexto económico actual. La norma, aún pendiente de convalidación en el Congreso, ya está en aplicación y afecta a numerosos contratos en vigor.
Entre las principales novedades destaca la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler por periodos anuales, hasta un máximo de dos años, para aquellos contratos vigentes cuyo plazo finalice antes del 31 de diciembre de 2027. Esta prórroga no se aplica de forma automática, sino que debe ser solicitada por el inquilino, y el propietario está obligado a aceptarla salvo en casos concretos, como la necesidad de uso de la vivienda o la existencia de un nuevo acuerdo entre las partes.
Durante ese periodo se mantienen las condiciones del contrato original, lo que permite dar continuidad a la situación del arrendatario sin cambios en las cláusulas pactadas.
Otra de las medidas destacadas es la limitación en la actualización de la renta del alquiler, que no podrá superar el 2% en la mayoría de los casos. Este límite se aplica tanto a grandes tenedores como a pequeños propietarios cuando no exista acuerdo entre las partes, aunque en estos últimos sí se permite pactar libremente la subida.
Desde la organización recomiendan a los inquilinos formalizar la solicitud de prórroga por escrito, preferiblemente mediante burofax, para dejar constancia del trámite. Asimismo, recuerdan que estas medidas buscan ofrecer estabilidad en un contexto marcado por la incertidumbre económica y la presión sobre el mercado de la vivienda.
La UCA subraya que estas disposiciones tendrán un impacto directo en numerosos arrendamientos de vivienda habitual y aconseja a los usuarios informarse bien sobre sus derechos y obligaciones ante posibles cambios en sus contratos.

