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El Gobierno reduce el IRPF a agricultores y ganaderos

El Boletín Oficial del Estado publicó el viernes 6 de mayo una Orden del Ministerio de Hacienda y Administración Pública mediante la que se reducen, para el período impositivo de 2015, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva (módulos) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

En Aragón el efecto de las reducciones establecidas a escala nacional es muy importante, por tratarse, en algunos casos, de producciones notables dentro de su ámbito territorial. Por ejemplo, en apicultura pasa de 0,26 a 0,18; en bovino de leche de 0,32 a 0,16; en bovino de carne extensivo, de 0,13 a 0,09; en bovino de cría extensivo, de 0,26 a 0,18; en cunicultura, de 0,13 a 0,07; en frutos cítricos, de 0,26 a 0,22; en ovino y caprino de carne extensiva, de 0,13 a 0,09; en ovino y caprino de leche extensivo, de 0,26 a 0,18; en porcino de carne extensivo, de 0,13 a 0,09; en porcino de cría extensivo, de 0,26 a 0,18; en productos del olivo, de 0,26 a 0,22 y en el tomate, de 0,26 a 0,22.

Además, se efectuaron importantes reducciones adicionales en un gran número de municipios aragoneses. En cuanto a cereales, leguminosas y oleaginosas, se realizaron reducciones en 373 municipios. De almendro y productos del olivo, se realizaron en 97 municipios. Por otro lado, en los frutales no cítricos y en la uva para vino, hubo reducciones en 66 municipios en cada una de ellas.

En el ámbito de la ganadería, el índice corrector por piensos adquiridos a terceros, aplicable cuando se adquieren fuera de la explotación piensos y otros productos que supongan más del 50% del importe de los consumidos, se reduce excepcionalmente a 0,75 en los casos de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura y a 0,65 para el resto de las actividades ganaderas.

El conjunto de todas estas reducciones puede suponer en Aragón una reducción de la base imponible de los declarantes en el régimen de estimación objetiva agraria, respecto a un año normal, de unos 21 millones de euros.

Al mismo tiempo, destacar que esta orden establece en su disposición adicional primera una reducción de un 5% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para 2015. Se trata de una medida extraordinaria de carácter horizontal que afecta a la totalidad de los agricultores y ganaderos que tributen en estimación objetiva, cuyo efecto es, por tanto, mayor que cualquier reducción de módulos específicos.

 

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